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REFORMA DE SOCIEDADES

Constituyen reformas estatutarias entre otras:

Aumento o disminución de capital, transformación, fusión, escisión, cambio de nombre, reforma de la vigencia, reforma del objeto social, cambio de domicilio, disolución, liquidación, o cualquier reforma a los estatutos.

Presentar los siguientes documentos:

  • Copia auténtica del acta o de su extracto donde se apruebe la reforma estatutaria.

  • Certificado de existencia y representación  legal expedido por la Cámara de Comercio actualizado.

  • Fotocopia de cédula de ciudadanía del representante legal.

  • Si se trata de una cesión de cuotas debe aportarse documentos de identificación de cedente y cesionario.

  • Si se trata de transformación o escisión, debe aportarse balance general aprobado por la asamblea o junta de socios  y autorizado por contador público.

  • Si se trata de fusión, aportar balance general de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad aprobado por la asamblea o junta de socios  y autorizado por contador público.

Nota: En el evento en que estén involucrados bienes inmuebles se deberá aportar declaración de impuesto predial, paz y salvo de valorización, o  paz y salvos municipales correspondientes. 

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