REFORMA DE SOCIEDADES
Constituyen reformas estatutarias entre otras:
Aumento o disminución de capital, transformación, fusión, escisión, cambio de nombre, reforma de la vigencia, reforma del objeto social, cambio de domicilio, disolución, liquidación, o cualquier reforma a los estatutos.
Presentar los siguientes documentos:
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Copia auténtica del acta o de su extracto donde se apruebe la reforma estatutaria.
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Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio actualizado.
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Fotocopia de cédula de ciudadanía del representante legal.
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Si se trata de una cesión de cuotas debe aportarse documentos de identificación de cedente y cesionario.
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Si se trata de transformación o escisión, debe aportarse balance general aprobado por la asamblea o junta de socios y autorizado por contador público.
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Si se trata de fusión, aportar balance general de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad aprobado por la asamblea o junta de socios y autorizado por contador público.
Nota: En el evento en que estén involucrados bienes inmuebles se deberá aportar declaración de impuesto predial, paz y salvo de valorización, o paz y salvos municipales correspondientes.