CAPITULACIONES
Las parejas que tienen acordado celebrar matrimonio o comenzar una unión marital de hecho, tienen la posibilidad legal de realizar un convenio relativo a los bienes que tienen con anterioridad; para tales fines, los artículos 1771 y subsiguientes del código civil regulan su aplicación.
Presentar los siguientes documentos:
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Fotocopia del documento de identificación (cédula de ciudadanía, pasaporte, cédula de extranjería) de los comparecientes.
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Descripción de los bienes muebles e inmuebles.
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Avalúos catastrales de los bienes inmuebles.
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La fecha tentativa de la celebración de matrimonio o de inicio de la convivencia.
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Si hay acciones inscritas en bolsa, una certificación de la Bolsa de Valores expedida el día anterior a la fecha de firma de la escritura, si no lo están, declaración de renta del año anterior en donde conste su valor.