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CAPITULACIONES

Las parejas que tienen acordado celebrar matrimonio o comenzar una unión marital de hecho, tienen la posibilidad legal de realizar un convenio relativo a los bienes que tienen con anterioridad; para tales fines, los artículos 1771 y subsiguientes del código civil regulan su aplicación.

Presentar los siguientes documentos:

  • Fotocopia del documento de identificación (cédula de ciudadanía, pasaporte, cédula de extranjería) de los comparecientes.

  • Descripción de los bienes muebles e inmuebles.

  • Avalúos catastrales de los bienes inmuebles.

  • La fecha tentativa de la celebración de matrimonio o de inicio de la convivencia.

  • Si hay acciones inscritas en bolsa, una certificación de la Bolsa de Valores expedida el día anterior a la fecha de firma de la escritura, si no lo están, declaración de renta del año anterior en donde conste su valor.

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