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Otros Servicios

Además de lols servicios especificados en el listado de servicios notariales, Mi Notaría ofrece los siguientes servicios:

  1. Conciliaciones

  2. Patrimonio de familia voluntario

  3. Reglamento de propiedad horizontal

  4. Donaciones e insinuaciones

  5. Permuta

  6. Testamento

  7. Enunciación actos gratuitos

 

1. CONCILIACIONES

La conciliación es una forma de solución de conflictos en donde dos o más personas buscan por sí mismas el arreglo de sus problemas, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador que facilita el diálogo entre ellas y propone fórmulas de acuerdo para llegar a soluciones entre ambas partes.

Es importante resaltar que el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir, que los acuerdos adelantados ante el respectivo notario, aseguran que lo consignado no sea de nuevo objeto de debate; presta mérito ejecutivo, esto es, que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte a la que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.  

Para mayor claridad a continuación se presente un esquema con las etapas del proceso conciliatorio, la cual fue obtenida en la página web del inisterio de Interior y de Justicia, Programa Nacional de Conciliación:


Presentar los siguientes documentos:
Solicitud que ha de contener por lo menos la siguiente información:

  • Motivo de la conciliación

  • Monto de sus pretensiones

  • Dirección exacta de convocante y convocado para efecto de las notificaciones.

  • Fotocopia del documento de identificación (cédula, pasaporte, cédula de extranjería, según el caso)

  • Si interviene alguna persona jurídica, el certificado de existencia y representación legal correspondiente

Nota: La comparecencia o presentación directa de los interesados (convocante y convocado) es esencial para la conciliación y validez de la misma; sin embargo, en el evento en que exista alguna causal de justificación de inasistencia a la audiencia, quien no comparezca deberá otorgar un poder con la facultad expresa para conciliar.

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2.     PATRIMONIO DE FAMILIA VOLUNTARIO

A través de la Ley 962 de 2005, artículo 37, reglamentada por el Decreto 2817 del 22 de agosto de 2006, se le asigna a los notarios la facultad de tramitar constitución de patrimonios de familia voluntarios inembargables para bienes inmuebles ubicados en Bogotá, cuyo avalúo catastral no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que sea de propiedad plena y exclusiva del constituyente; que no esté gravado con censo, anticresis e hipoteca, y que se encuentre libre de embargos.

Puede constituir patrimonio voluntario de familia:

  • Madre del beneficiario.

  • Padre del beneficiario.

  • Madre y padre del beneficiario.

  • Hermana (o) del beneficiario.

  • Abuela (o) del beneficiario.

NOTA: El constituyente debe ser mayor de edad.

A favor de:

  • Hijo (a) menor de la madre.

  • Hijo (a) menor del padre.

  • Hijo (a) de los dos padres.

  • Hermano (a) menor de un mayor de edad.

  • Nieto (a) menor del abuelo (a).

NOTA: Deben ser mayores de edad con parentesco hasta segundo grado de consanguinidad.

Presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud con requisitos del artículo 4º del Decreto reglamentario 2817 de 2006.

  • Certificado reciente sobre la situación jurídica del inmueble.

  • Copia auténtica del registro civil de matrimonio y de nacimiento.

  • Avalúo catastral.

  • Paz y salvo de valorización local.

  • Copia auténtica de la declaración de impuesto predial unificado.

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3. REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

A través de la ley 675 de 2001 se garantiza la seguridad y la convivencia pacífica de los propietarios de bienes sometidos a propiedad horizontal y se regulan aspectos relativos a derechos, obligaciones, manejo sobre bienes comunes, el terreno, unidades privadas, buscando la función social de la propiedad.  

Presentar los siguientes documentos:

  • Minuta.

  • Licencia de construcción o el documento que haga sus veces

  • Planos aprobados por la autoridad competente que muestren la localización, linderos, nomenclatura y área de cada una de las unidades independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular y el señalamiento general de las áreas y bienes de uso común.

  • Para reformar el reglamento de propiedad horizontal se requiere:

  • Minuta

  • Modificación, ampliación o reforma de la licencia de construcción, cuando sea de caso.

  • Acta de asamblea de copropietarios con el quórum establecido por la ley 675 de 2001, aprobando la modificación pertinente.

  • Certificado de representación legal del conjunto o edificio, o el acta de nombramiento del administrador con los requisitos de ley.

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4.  DONACIONES E INSINUACIONES

Una persona puede transferir de manera gratuita una parte de sus bienes a favor de otra, quien si desea aceptarlos, deberá así expresarlo. El Decreto 1712 de 1989 establece que los notarios deberán autorizar las donaciones cuyo valor exceda la suma de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes mediante una insinuación. Es necesario que la donación se efectúe entre personas totalmente capaces, de mutuo y común acuerdo y que no haya violación de ninguna disposición legal en su celebración. 

Presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud escrita de insinuación formulada y presentada  por las partes en el domicilio del donante.

  • Acreditar calidad de propietario(a) del bien donado (tratándose de bienes inmuebles, se deberá aportar el certificado de tradición y libertad actualizado y una copia auténtica de la escritura pública o del título adquisitivo de dominio que corresponda).

  • Presentar prueba  irrefutable del valor comercial del bien donado.

  • Demostrar que efectuada la donación, el donante tiene lo necesario para vivir de una manera modesta pero de acuerdo a su posición social (congrua subsistencia).

  • Si el objeto de la donación recae sobre un inmueble, aportar comprobantes fiscales (declaración de impuesto predial con constancia de pago y paz y salvo o estado de cuenta de valorización del IDÚ, para inmuebles ubicados en Bogotá; en caso contrario, paz y salvo municipal de impuesto predial en original y de valorización).

  • Paz y salvo de administración vigente, certificados de existencia y representación, acta de autorización del órgano competente, poder, etcétera; en el evento en donde se requiera alguno o todos los anteriores.

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5. PERMUTA

La permuta es un contrato mediante el cual se realiza un intercambio de una cosa por otra entre dos o más personas. Si uno de los bienes que se permuta es un inmueble o, si son derechos herenciales, se requiere de escritura pública para su celebración.

Presentar los siguientes documentos:

Los que contengan la información y descripción completa de los inmuebles o derechos.

Si  los inmuebles se localizan en Bogotá:

  • Declaración de Impuesto predial Unificado.

  • Paz y salvo de Valorización Local expedido por el IDU

Si los inmuebles se ubican en ciudad diferente:

  • Paz y Salvo Municipal de impuesto predial.

  • Paz y Salvo de Valorización.

Si los inmuebles se encuentran sometidos a Régimen de Propiedad Horizontal:

  • Paz y Salvo vigente, expedido por el administrador del edificio o conjunto.

Si una de las partes es una persona jurídica, verbigracia una sociedad, asociación, fundación, etc.:

  • Certificado de Existencia y Representación Legal.

Si el representante legal tiene limitaciones, aportar acta de autorización del órgano competente.

Si firma un Apoderado:

  • Poder especial vigente con reconocimiento de firma y contenido o diligencia de presentación personal.

Nota 1: Importante que el documento se encuentre en buen estado.

El poder debe contener: ubicación del predio, dirección, folio de matrícula inmobiliaria, cédula catastral y, cuando se venda casa o apartamento, debe manifestarse bajo juramento que el inmueble no se encuentra afectado a vivienda familiar, de lo contrario, en el mismo o en poder separado se debe dar la facultad para cancelarla.

  • Si se trata de un poder otorgado por escritura pública, aportar de manera adicional su vigencia.

Nota 2: Los poderes otorgados en el exterior deben venir apostillados o pueden ser otorgados directamente en el consulado colombiano.
Si la totalidad del texto o parte del mismo viene en idioma distinto al castellano debe ser traducido por un intérprete oficial.

Nota 3: Los otorgantes deben identificarse con su cédula de ciudadanía, pasaporte, cédula de extranjería, o lo que corresponda según el caso, en  original.

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6. TESTAMENTO

Mediante el mismo, una persona puede disponer de sus bienes o de una parte de ellos para que tenga efectos después de su muerte. Es importante resaltar que las disposiciones establecidas en el acto testamentario puede ser revocadas por el mismo testador mientras se encuentre vivo. El testamento abierto es solemne, debe ser otorgado ante notario y con tres testigos; mediante el mismo el testador da a conocer sus disposiciones al notario y a los testigos; el testamento cerrado también es solemne y requiere de cinco testigos; es secreto en el sentido que solo el testador conoce su contenido.

Se debe tener en cuenta que tanto el testador como los testigos deben ser personas hábiles según lo establecido por los artículos 1060 y 1068, respectivamente, del código civil.

Presentar los siguientes documentos:

  • Documento de identificación del testador y los testigos.

  • Minuta.

Nota 1: Si la persona que desea otorgar testamento es mayor de 70 años, en la Notaría 41 se le solicita al testador que aporte constancia o certificado de un médico neurólogo o especializado en asuntos de la mente, que acredite que se encuentra en uso de sus facultades cerebrales o intelectuales.

Nota 2: Es importante programar una cita con la antelación necesaria, ya que cómo se dijo, el testamento debe ser otorgado en presencia del notario lo que implica que debe haber coordinación en su programación.

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7.     ENUNCIACION ACTOS GRATUITOS 

  • Inscripción de registro civil

  • Declaración juramentada por madre cabeza de familia

  • Supervivencias

  • Ventanilla Única de Registro

  • Inscripción  de copias de escrituras públicas ante Cámara de Comercio.

  • Consultas

 

¿No encuentra el servicio deseado? Déjenos sus inquietudes a través de este formulario y nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad

 

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