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UNION MARITAL DE HECHO

La Ley 979 de 2005 en su artículo segundo, establece la facultad y procedencia de declarar ante notario mediante escritura pública, precediendo el mutuo acuerdo, la Unión Marital de Hecho entre compañeros permanentes. En consecuencia la actuación para su declaración se simplifica economizando tiempo y dinero; basta que las dos personas se encuentren haciendo una comunidad de vida permanente y singular. Se debe tener en cuenta que no se necesita de un tiempo específico de convivencia y es suficiente que los interesados se acerquen a la notaría para solicitar la elaboración de la minuta suministrando la información pertinente.

De igual forma, la Ley 979 de 2005 en su artículo primero, establece la posibilidad de que dos personas que conviven en unión libre, por mutuo consentimiento declaren la existencia de la sociedad patrimonial siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley, mediante una escritura pública. Para tales efectos las personas deben acercarse a la notaría con su documento de identificación, acreditando la existencia de la unión marital (la cual, si no ha sido aún declarada, puede serlo en el mismo acto o escritura pública que se pretende firmar).

Nota: Mediante sentencia C – 029 de 2009 la Corte Constitucional plantea un criterio general en la igualdad de condiciones, derechos y obligaciones que tienen parejas del mismo sexo  frente a parejas heterosexuales que conviven para efectos de la declaración de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

Disolución de unión marital, disolución y liquidación de sociedad patrimonial

 

Si ya existe la declaración de la existencia de una y otra, es procedente entrar a disolverlas y liquidar la sociedad patrimonial; si no se ha realizado previamente la declaración, entonces es necesario hacerlo.

Presentar los siguientes documentos: 

 

  • Identificación del activo del haber de la sociedad patrimonial; tratándose de bienes inmuebles, identificar con linderos, cédula catastral, matrícula inmobiliaria y demás datos necesarios para el registro. Si no se presenta minuta escrita es importante aportar copia de las escrituras públicas de adquisición; tratándose de otro tipo de bienes se debe exhibir los documentos que permitan la identificación completa y, valor.

  • Identificación de los pasivos de la sociedad patrimonial.

  • Documentos soporte de los pasivos, como certificaciones, letras, pagarés y demás que prueben su existencia y el saldo a la fecha.

  • Indicación del modo o método de adjudicación del activo y pasivo para cada compañero permanente.

  • Fotocopia del documento de identificación (cédula de ciudadanía, pasaporte, cédula de extranjería) de los compañeros permanentes

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