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MATRIMONIO CIVIL

El matrimonio civil es un contrato que se puede celebrar ante notario público mediante la firma de una escritura pública, dando cumplimiento a lo regulado por  el Decreto 2668 de 1988.

Para llevar a cabo el matrimonio civil se deben presentar y acreditar los siguientes documentos:

1. SOLICITUD
La solicitud  se hará por escrito y se presentará personalmente por ambos interesados o sus apoderados ante Notario o Cónsul Colombiano en el exterior, y en ella manifestará lo siguiente:

  1. Nombres, apellidos, documentos de identidad, lugares y fechas de nacimiento, edades, estados civiles, ocupaciones, domicilios y residencias de los contrayentes, nombre de los padres y; si tienen hijos menores de edad.

  2. Que no tienen impedimento legal alguno para celebrar el matrimonio.

  3. Que existe la voluntad libre y espontánea de unirse en matrimonio.

Dicha solicitud con todos los requisitos completos se entregará a MI NOTARIA para la celebración del matrimonio, siempre y cuando, por lo menos alguno de los CONTRAYENTES esté domiciliado dentro de Barranquilla.

Con la solicitud acompañarán copias de los registros civiles de nacimiento “VÁLIDOS PARA ACREDITAR PARENTESCO” es decir, fotocopias auténticas del folio de registro o transcripción literal de todo su contenido, expedidos con antelación inferior a tres (03) meses, por las mismas oficinas que guardan sus originales.

Se aclara que no se aceptan constancias o certificaciones de folios o actas de registros civiles de nacimiento, ni fotocopias auténticas tomadas de otra copia auténtica.

2. PARA EXTRANJEROS:

A) EXTRANJEROS DOMICILIADOS FUERA DE COLOMBIA (NO DOMICILIADOS EN TERRITORIO NACIONAL): El contrayente debe presentar registro civil de nacimiento y certificado de soltería expedidos con menos de tres (03) meses de anterioridad a la fecha de entrega de la solicitud de matrimonio a esta Notaría.

B) EXTRANJEROS DOMICILIADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL:  El contrayente deberá presentar registro civil de nacimiento expedido con menos de tres (03) meses de anterioridad a la fecha de la entrega de la solicitud de matrimonio a esta Notaría.

C) LA VISA: Cualquier categoría o clase de visa expedida legalmente por las autoridades colombianas sirve, así como el permiso de ingreso y permanencia expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

D) LEGALIZACIONES CONSULARES Y DE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. APOSTILLA,
LEGALIZACIÓN: Los documentos expedidos en otro país deberán venir autenticados por nuestro respectivo agente consular en el exterior.

APOSTILLA: Si dichos documentos son expedidos por autoridades extranjeras con posterioridad al treinta (30) de enero de 2001, en algunos de los países relacionados a continuación, bastará que traigan el sello o estampilla de LA APOSTILLA que el gobierno del correspondiente país impondrá, es decir, no requerirá de la legalización antes mencionada: AFRICA DEL SUR, ALBANIA, ALEMANIA, ANDORRA, ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA, ARMENIA, AUSTRALIA, AUSTRIA, AZERBAJAN, BAHAMAS, BARBADOS, BELGICA, BELICE, BIELORRUSIA, BOSNIA-HERZEGOVINA, BOTSWANA, BRUNEI DARUSSALAM, BULGARIA, CHINA (HONG KONG), CHINA (MACAO), CHIPRE, COLOMBIA, CROACIA, DOMINICA, ECUADOR, EL SALVADOR, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESPAÑA, ESTADOS UNIDOS, ESTONIA, FEDERACIÓN RUSA, FIDJI, FINLANDIA, FRANCIA, GRANADA, GRECIA, HONDURAS, HUNGRIA, INDIA, IRLANDA, ISLANDIA, ISLAS COOK, ISLAS MARSHALL, ISRAEL, ITALIA, JAPON, KAZAJSTÁN, LESOTO, LETONIA, LIBERIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MACEDONIA, MALAWI, MALTA, MAURICIUS, MEXICO, NAMBIA, NIUE, NORUEGA, NUEVA  ZELANDIA, PAISES BAJOS, PANAMA, POLONIA, PORTUGAL, PRINCIPADO DE MÓNACO, REINO UNIDO, REPÚBLICA CHECA, RUMANIA, SAMOA, SAN KITTS Y NEVIS, SAN MARINO, SAN VICENT Y LAS GRANADINAS, SANTA LUCÍA, SERVIA Y MONTECARLO, SEYCHELLES, SUECIA, SUIZA, SURINAM, SUAZILANDIA, TONGA, TRINIDAD Y TOBAGO, TURQUIA, UCRANIA, VENEZUELA.

E) DOCUMENTOS EN IDIOMA DIFERENTE AL CASTELLANO (ESPAÑOL). Si los documentos vienen en otro idioma diferente al nuestro, ya sea total o parcialmente, deberán hacerse traducir al castellano por un TRADUCTOR OFICIAL del Ministerio de Relaciones Exteriores y abonar su firma en este mismo ministerio. Los extranjeros que no dominen el idioma castellano, deberán nombrar traductor oficial para los fines respectivos.

3. MENORES DE EDAD:

Los contrayentes deben ser mayores de edad dieciocho (18) años cumplidos y plenamente capaces.

Los menores adultos, es decir, varones entre catorce (14) y menores de dieciocho (18) años, mujeres entre doce (12) y menores de dieciocho años de edad, requieren del permiso escrito de sus representantes legales. La autorización que por escrito dan los padres de los contrayentes menores de edad, deben cumplir el requisito de presentación personal o reconocimiento de contenido y autenticación de firma ante Juez, Notario o Cónsul. Si  faltare alguno de los progenitores o estuviese en incapacidad mental o física para conceder el permiso, será suficiente el consentimiento de uno de ellos, acreditándose ante Notario la causa legal que justifique la falta o impedimento del otro (Artículos 117, 118 y 119 del Código Civil).

4. SEGUNDAS NUPCIAS

Si de SEGUNDAS NUPCIAS se trata, se acompañarán, además, el Registro de Defunción del cónyuge con quien estuvo unido en matrimonio anterior o los Registros Civiles de Matrimonio y Folio del Libro de Varios donde consten la sentencia de divorcio o de nulidad o de dispensa pontificia, debidamente registrada -Decreto dos mil seiscientos sesenta y ocho de mil novecientos ochenta y ocho (2668/88), Artículo tercero (3º) Inciso dos (2)-.
    
5. HIJOS MENORES DE EDAD DE LOS CONTRAYENTES:

Los contrayentes que teniendo hijos menores de edad bajo su patria potestad, tutela o curatela quisieren casarse, deberán presentar un INVENTARIO SOLEMNE DE LOS BIENES que están administrando, para lo cual se requerirá adelantar proceso de jurisdicción voluntaria en la Jurisdicción de Familia conforme a lo estipulado en la Ley y con la debida antelación, de no existir bienes basta con la manifestación del curador en este sentido presentado en los dos casos copias del respectivo proceso.

Dicho trámite procede tanto para el nacional colombiano, como para el extranjero.

6. LEGITIMACIÓN:

Cuando los interesados pretendan legitimar a sus hijos extramatrimoniales comunes, deberán así solicitarlo en la solicitud de matrimonio, para lo cual se allegarán los respectivos Registros Originales de Nacimiento.

NOTA: Se recomienda a los CONTRAYENTES traer todos los documentos completos y solicitud con suficiente antelación para fijar durante cinco (05) días hábiles el edicto de ley;  programar el día y hora para la celebración del matrimonio; y evacuar los demás trámites inherentes al mismo.
Si alguno de los contrayentes está domiciliado fuera de este Círculo se debe adicionar el tiempo necesario para enviar a la Notaría Primera (1ª) o Única de su Círculo un edicto que deberá permanecer fijado cinco (05)  días hábiles, y regresar de nuevo a esta Notaría.
Transcurridos seis (06) meses de la entrega de la solicitud a esta Notaría, sin que se hubiera celebrado el matrimonio, se dará por terminado el trámite notarial, sin perjuicio de que los interesados puedan presentarla nuevamente con sus requisitos vigentes.

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