DIVORCIO
De acuerdo al artículo 34 de la Ley 962 de 2005, reglamentada por el Decreto 4436 del mismo año, es procedente adelantar ante notario el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio católico (con o sin hijos menores de edad) mediante la intervención de abogado titulado y siempre y cuando exista mutuo acuerdo entre los cónyuges.
Presentar los siguientes documentos:
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Copia auténtica del registro civil de matrimonio.
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Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los cónyuges.
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Si existen hijos menores de edad, copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los mismos.
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Solicitud de trámite de divorcio suscrita y con nota de presentación personal de abogado.
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Acuerdo de alimentos respecto de la pareja y respecto de los hijos menores si los hay.
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Poder especial otorgado a favor del abogado para suscribir la solicitud y para suscribir escritura pública de divorcio si los cónyuges así lo desean.
Nota 1: Si la solicitud va a ser radicada en la Notaría 3ra, puede obtener formatos de las diligencias para iniciar y agilizar la gestión del divorcio y/o cesación de efectos civiles de matrimonio católico sin costos adicionales.
Nota 2: En la misma escritura pública usted puede de manera adicional liquidar la sociedad conyugal existente, caso en el cual se aportarán los siguientes documentos e información complementaria:
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Identificación de los activos del haber de la sociedad conyugal. Si se trata de bienes inmuebles deben ser identificados con linderos, cédula catastral, matrícula inmobiliaria y demás datos necesarios para el registro, por lo cual si no se aporta la minuta se debe presentar copia de las escrituras públicas de adquisición; tratándose de otro tipo de bienes, los documentos que permitan su identificación completa y valor.
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Relación de los pasivos de la sociedad conyugal.
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Documentos soporte de los pasivos tales como certificaciones, letras, pagarés y demás que prueben su existencia y el saldo a la fecha de la firma de la escritura pública.
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Indicación del modo o método de adjudicación del activo y pasivo entre los cónyuges.
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Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Nota 3: Si el interés de los cónyuges no es divorciarse sino únicamente realizar la disolución y liquidación de su sociedad conyugal o separación de bienes, no será necesaria la intervención de abogado y los documentos que se han de presentar son los referenciados en la Nota 2, complementándolos con la copia auténtica del registro civil de matrimonio.