top of page

DIVORCIO

De acuerdo al artículo 34 de la Ley 962 de 2005, reglamentada por el Decreto 4436 del mismo año, es procedente adelantar ante notario el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio católico (con o sin hijos menores de edad) mediante la intervención de abogado titulado y siempre y cuando exista mutuo acuerdo entre los cónyuges.

Presentar los siguientes documentos:

 

  • Copia auténtica del registro civil de matrimonio.

  • Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los cónyuges.

  • Si existen hijos menores de edad, copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los mismos.

  • Solicitud de trámite de divorcio suscrita y con nota de presentación personal de abogado.

  • Acuerdo de alimentos respecto de la pareja y respecto de los hijos menores si los hay.

  • Poder especial otorgado a favor del abogado para suscribir la solicitud y para suscribir escritura pública de divorcio si los cónyuges así lo desean.

Nota 1: Si la solicitud va a ser radicada en la Notaría 3ra, puede obtener formatos de las diligencias para iniciar y agilizar la gestión del divorcio y/o cesación de efectos civiles de matrimonio católico sin costos adicionales. 

Nota 2: En la misma escritura pública usted puede de manera adicional liquidar la sociedad conyugal existente, caso en el cual se aportarán los siguientes documentos e información complementaria:

  • Identificación de los activos del haber de la sociedad conyugal. Si se trata de bienes inmuebles deben ser identificados con linderos, cédula catastral, matrícula inmobiliaria y demás datos necesarios para el registro, por lo cual si no se aporta la minuta se debe presentar copia de las escrituras públicas de adquisición; tratándose de otro tipo de bienes,  los documentos que permitan su identificación completa y valor.

  • Relación de los pasivos de la sociedad conyugal.

  • Documentos soporte de los pasivos tales como certificaciones, letras, pagarés y demás que prueben su existencia y el saldo a la fecha de la firma de la escritura pública.

  • Indicación del modo o método de adjudicación del activo y pasivo entre los cónyuges.

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Nota 3: Si el interés de los cónyuges no es divorciarse sino únicamente realizar la disolución y liquidación de su sociedad conyugal o separación de bienes, no será necesaria la intervención de abogado y los documentos que se han de presentar son los referenciados en la Nota 2, complementándolos con la copia auténtica del registro civil de matrimonio.

bottom of page