CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
Se pueden constituir por escritura pública las sociedades anónimas, limitadas, en comandita simple y por acciones, colectivas, e incluso las anónimas por acciones simplificada (S.A.S.); siempre se deben constituir por escritura pública las sociedades en las cuales se aportan bienes inmuebles como parte de capital social.
Presentar los siguientes documentos:
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Cédula de ciudadanía, pasaporte, cédula de extranjería, o lo que corresponda según el caso. Si interviene una persona jurídica, los documentos que acrediten la existencia y representación legal que sean pertinentes.
Nota: En el evento en que se aporten bienes inmuebles al capital social, se deberá presentar declaración de impuesto predial, paz y salvo de valorización, o paz y salvos municipales correspondientes.