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Sucesiones

REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES DE LIQUIDACIÓN DE HERENCIA Y SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE

(Decreto – Ley 902/88 modificado por Decreto 1729/89).

 

A continuación se hace una relación de los requisitos y documentos que deben ser presentados para adelantar una Liquidación de Herencia y Sociedad Conyugal por causa de muerte, con el fin de facilitar la presentación completa de los documentos y diligencias que deben acompañar la solicitud del trámite.

 

1. Requisitos generales de la Solicitud.- Debe ser presentada por abogado titulado, a menos que se trate de liquidaciones de herencia de mínima cuantía cuyo activo bruto no supere los 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Debe radicarse en las siguientes condiciones y con la siguiente información:

1.1 Solicitud firmada por el abogado, con presentación personal e indicando dirección, teléfono y correo electrónico.

1.2 Nombres y apellidos completos de los interesados; documento de identificación, domicilio y estado civil de los mismos.

1.3 La calidad en la que actúan o la clase de interés que les asiste a los intervinientes en el trámite.     

1.4 Nombres y apellidos completos del causante y su último domicilio.

1.5 Estado civil del causante.

1.6 Sociedad conyugal del causante.

1.7 Declaración que indique si se acepta la herencia pura y simple o con beneficio de inventario.

1.8 Afirmación bajo la gravedad del juramento de que no se conocen otros interesados con igual o mejor derecho del que ellos tienen

1.9 Manifestación de la inexistencia de legatarios o acreedores distintos a los que se relacionan en la solicitud.

2. Requisitos de la Diligencia de Inventarios y Avalúos: Corresponde a la relación de todos los bienes, deudas y su valor.

2.1 Debe estar firmada y con presentación personal.

2.2 ACTIVO:

2.2.1 Respecto de las partidas conformadas por Inmuebles, se debe incluir la siguiente información:

2.2.1.1 Ubicación (ciudad, municipio, departamento), nomenclatura o nombre del inmueble 

2.2.1.2 Linderos especiales y generales (cuando sea del caso)

2.2.1.3 Folio de matrícula inmobiliaria.

2.2.1.4 Cédula catastral.

2.2.1.5 Tradición.

2.2.1.6 Datos de constitución del reglamento de propiedad horizontal (cuando proceda).

2.2.2 Partidas conformadas por Muebles:

2.2.2.1 Cuotas o acciones en sociedades se debe indicar:

2.2.2.1.1 Número y valor de las cuotas o acciones en sociedades.

2.2.2.1.2 Nombre y datos de constitución completos de la sociedad.

2.2.2.2 Vehículos automotores: marca, placa, modelo, número de motor, chasís.

2.2.2.3 Otros bienes muebles: descripción e identificación completa, cantidad y género  

2.3 Valor de cada partida.

2.4 Valor o suma total del activo bruto.

2.5 PASIVO:

2.5.1 Descripción completa de cada partida del pasivo.

2.5.2 Valor de cada partida.

2.6 Valor total pasivo.    

2.7 Valor total activo líquido.

3. Trabajo de Partición y Adjudicación: Corresponde a la repartición de los bienes a través de las respectivas hijuelas.

3.1 Debe radicarse firmada y con presentación personal.

3.2 Debe contener la relación de los hechos en que se fundamenta el correspondiente trámite.

3.3 Debe elaborarse la hijuela correspondiente para cada uno de los interesados que intervienen en el trámite.

3.4 Descripción completa y totalmente detallada de cada uno de los bienes que conforman la hijuela (igual que para los inventarios y avalúos).

3.5 Valor de cada partida adjudicada en la correspondiente hijuela.

3.6 Valor total de cada hijuela (corresponde a la suma de todas las partidas y sus deducciones, si hay pasivo adjudicado).      

4. Listado de documentos anexos a la solicitud:

4.1 Copia de la cédula de ciudadanía del causante.

4.2 Copia de la cédula de ciudadanía de los interesados.

4.3 Copia auténtica tomada del original, del registro civil de defunción del causante.

4.4 Copia auténtica tomada del original, del registro civil de nacimiento de los hijos del causante o documento(s) auténtico(s) que pruebe(n) el vínculo del causante con los herederos, o el interés de legatarios o asignatarios.

4.5 Copia auténtica tomada del original, del registro civil de matrimonio (si es del caso)

Nota: Se debe tener en cuenta que toda la información debe tener coincidencia en todos los documentos aportados como soporte y pruebas (nombres, apellidos, fechas, etc.).

4.6 Copia auténtica de la escritura pública o de la sentencia judicial mediante la cual se declaró la unión marital y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y la anotación al libro de varios.

4.7 Copia auténtica del original del registro civil de matrimonio con anotación de la sentencia o escritura pública de divorcio y/o liquidación de la sociedad conyugal, en el evento en que el causante hubiese adelantado alguno de los anteriores trámites.  

4.8 Copia auténtica del original del registro civil de defunción del cónyuge o del compañero permanente del causante, cuando sea del caso.

4.9 Copia auténtica del registro civil de nacimiento del causante, cuando los herederos o interesados sean los padres.

4.10 Si no hay descendencia y los interesados son diferentes a los padres, registro de defunción de los mismos.

4.11 Si los interesados son los hermanos del causante, copia auténtica de los registros de nacimiento de los hermanos y de nacimiento del causante.      

4.12 Si los interesados son los sobrinos del causante, copia auténtica del registro civil de nacimiento de los sobrinos, de los hermanos y del causante, junto con el registro de defunción del padre o madre del sobrino (hermano del causante).

 

Nota 1: Los registros civiles deben estar en perfectas condiciones: Si tienen tachaduras, entrelineados o enmendaduras, las mismas deben estar salvadas, de lo contario se debe tramitar previamente la corrección en la notaría en donde reposa el original del registro.

Nota 2: Los registros civiles cuya información no corresponda o presente errores o diferencias, deberán ser corregidos previamente a través de los mecanismos legales (escritura pública o solicitud formulada ante el notario respectivo, por el interesado).

4.13 Si se trata de una liquidación de herencia TESTADA, copia auténtica del original del testamento con la constancia de su inscripción en la Oficina de Registro de instrumentos Públicos.

4.14 Original de los Poderes debidamente otorgados al abogado con vigencia máxima de un (1) año.                                 

Nota: El poder se debe presentar sin tachaduras o enmendaduras, con diligencia de reconocimiento de firma y contenido o presentación personal, y dirigido directamente a la Notaría 41 de Bogotá. Revisar que la redacción sea clara y estén completas las facultades.

4.15 Si el poder es general, se debe aportar copia tomada del original con el respectivo certificado de vigencia no mayor a un mes.

Nota: Si se trata de liquidación de herencia y de sociedad conyugal por causa de muerte, el poder debe contener la facultad para adelantar las dos.

4.16 El pasivo sucesoral debe estar debidamente acreditado y su soporte se debe aportar junto con la solicitud.

4.17 Copia auténtica del pago de impuesto predial unificado.

4.18 Originales de paz y salvos (predial, valorización).

4.19 Certificado de tradición y libertad de cada uno de los inmuebles, con vigencia no mayor a 30 días.

4.20 Copia auténtica de las declaraciones de renta de los últimos 5 años del causante con constancia de presentación y pago en el banco, con el fin de ser remitida por la notaría a la Dian, junto con los inventarios.

4.21 Se sugiere aportar copia de los documentos que acrediten o soporten el activo inventariado.

Nota: Se debe enviar el trabajo de partición al correo electrónico de la notaría, una vez sea aceptada la solicitud del trámite.

5. Algunos eventos que se pueden presentar:

5.1 Que alguno de los hijos o todos, hayan nacido antes del matrimonio, caso en el cual se deberá presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento con nota o constancia de reconocimiento del padre y la anotación al libro de varios.

5.2 De igual forma, si el causante no estuvo casado con la madre de los hijos que intervienen, se deberá acreditar que los mismos se encuentran debidamente reconocidos, aportando el registro civil y la anotación al libro de varios.

Nota: Si el nacimiento de alguno de los interesados o el matrimonio con el cónyuge supérstite fue anterior al mes de junio de 1938, cualquiera de los dos se podrá acreditar  con la apartida eclesiástica de nacimiento y/o de matrimonio (esta última autenticada por la vicaría).

6. Para tener en cuenta: Ordenes Hereditarios

6.1 Primer Orden: Integrado por los hijos legítimos, extramatrimoniales o adoptivos (si alguno de los anteriores fallece, lo integran los hijos de este)

6.2 Segundo Orden: Si no hay hijos (o descendientes como por ejemplo los nietos), integran este orden los ascendientes del causante y el cónyuge o compañero permanente.

6.3 Tercer Orden: A falta de los anteriores (ascendientes del causante y el cónyuge o compañero permanente), intervienen en este orden los hermanos del causante y el cónyuge o compañero permanente.   

6.4 Cuarto Orden: Si no existen hermanos, cónyuge o compañero permanente, interviene los sobrinos.

6.5 Quinto Orden: A falta de todos los anteriores el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Caso en el cual se requeriría reparto notarial

7. Intervención de menores de edad: Si intervienen menores de edad o incapaces se deben cumplir los siguientes requisitos:

7.1 Que actúen todos de común acuerdo.

7.2 Por lo menos uno de los interesados debe ser mayor de edad

7.3 Los menores o incapaces deben estar legalmente representados por el papá, la mamá o un curador designado por Juez.

7.4 Que actúen todos de común acuerdo.

7.5 Que se le dé prelación a los menores en la adjudicación de bienes inmuebles.

 

 

Conforme al Decreto 902 de 1988 y 1729 de 1989 podrá adelantarse vía notarial, siempre y cuando haya mutuo acuerdo entre los interesados, la liquidación de herencia y sociedad conyugal por causa de muerte con la intervención de abogado titulado. Sin embargo, la ley establece que si el monto del activo sucesoral no supera la mínima cuantía, es  decir quince (15) salarios mínimos legales vigente, los interesados podrán tramitarla directamente y sin abogado.

 

Presentar los siguientes documentos:

-  Solicitud con presentación personal del profesional del derecho.

-  Relación de inventarios y avalúos.

- Trabajo de partición.

- Poder (es).

- Copia auténtica del registro civil de defunción.

- Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los herederos.

- Copia auténtica del registro civil de matrimonio cuando haya cónyuge supérstite; en su defecto registro civil de defunción o documentos que prueben la disolución y liquidación de la sociedad conyugal o la no conformación de la misma. 

- Documentos que acrediten el interés dentro del trámite.

- Documentos que acrediten el pasivo inventariado.

- En el evento en que estén involucrados bienes inmuebles se deberá aportar declaración de impuesto predial, paz y salvo de valorización, o paz y salvos municipales correspondientes. 

 

Nota 1: MI NOTARIA dispone de los anteriores formatos para facilitar la gestión.

Nota 2: Si el causante se encontraba obligado a declarar renta, es probable que la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN) solicite la del año inmediatamente anterior y el proyecto de fracción del año en que se tramita la liquidación de herencia.

 

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